▷La legalidad de hacer un sorteo o rifa y vender papeletas

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Gabriel Gabriel hace 5 años

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¿Puede una ONG, fundación o asociación vender papeletas en España?

Si, pero tiene que pedir autorización, te lo explicamos.

 

Muchas veces vemos cómo distingas ONGs, fundaciones, asociaciones, peñas, clubs etc.. hacen sortéos mediante la venta de papeletas y alguna vez nos han preguntado si esto es legal.

La respuesta es depende, si haces una solicitud y te autorizan es legal, en caso contrario ilegal.

Pero entonces quiere decir que todos los que hacen sorteos han pedido autorización, es posible, pero no suele ser muy frecuente. Es una actividad accesoria que sin autorización es ilegal, pero está más o menos consentida, sobretodo cuando se trata de destinarlo a labores o proyectos sociales.

No obstante, si eres de los que les gusta tenerlo todo perfecto, te decimos cómo. En cualquier caso consulta con tu abogado o asesor fiscal.

 

¿Qué es una rifa?

Según la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de billetes, papeletas u otros documentos o soportes de participación, diferenciados entre si, ya sean de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha previamente determinada, y siempre que para participar sea preciso realizar una aportación económica. El objeto de la rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, siempre que no sean premios dinerarios. 

 

¿Es legal hacer una rifa?

Si, pero tiene varios requisitos.

  • El primero es que debe tener carácter ocasional y no puede ser la actividad principal del convocante.
  • Tiene que pedir permiso
  • Tiene rellenar un impreso con varios datos
  • Tiene que pagar unas tasas 100€

 

¿Qué debe contener la solicitud de autorización?

  • Identificación
  • Dirección
  • Lugar
  • Fecha
  • Firma

Documentación:

  • DNI
  • Estar el corriente de las obligaciones fiscales y Seguridad Social
  • No estar en la lista de personas que no puedan ser titulares de autorizaciones de juego,
  • El pago de la tasa de 100€
  • Documentación sobre los premios
  • Bases de la rifa

 

Más info en:

http://www.ordenacionjuego.es/

https://www.boe.es/

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